MEXICANOS AL GRITO DE GUERRA...

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CONVOCATORIA XVII CONGRESO ESTATAL EXTRAORDINARIO

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lunes, 30 de septiembre de 2013

DESCARGA AMPARO ACTUALIZADO Y DOCUMENTO ORIENTADOR CONTRA LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.



DOCUMENTO ORIENTADOR PARA INTERPONER EL AMPARO INDIRECTO ACORDADO POR LA CNTE Y  LA UESST, EN CONTRA DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y OTROS, POR LAS AFECTACIONES QUE GENERA LA ENTRADA EN VIGENCIA POR LA PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS LEYES REGLAMENTARIAS DE LA “REFORMA EDUCATIVA” A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE.  POR EL GRADO DE VIRULENCIA HACIA LOS TRABAJADORES, LA DEMANDA DE AMPARO SE CONCENTRA EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE Y LEY GENERAL DEL INEE.


La CNTE y la UESST acordamos interponer amparos en contra de la Reforma Laboral y Administrativa, etiquetada como “Reforma Educativa”,la que afecta a los derechos laborales de los trabajadores de la educación, consagrados en el  artículo 123 Constitucional Apartado B. Como lo son: los derechos adquiridos por los trabajadores a la estabilidad y permanencia en el empleo, los tratados Internacionales y la violación a los derechos humanos, sociales y laborales.


La Asamblea Nacional Representativa llevada acabo en la ciudad de México Distrito Federal el 25 de septiembre de 2013 acordó impulsar el Amparo Único Nacional de la CNTE, en contra de las leyes publicadas el 11 de septiembre pasado. Por lo anterior, se Convoca a todo el Magisterio Nacional a la organización y preparación de los documentos que se requieren para la entrega de la información a partir de esta Asamblea Nacional Representativa.


La ANR también acordó  interponer el Amparo Indirecto, el  día 21 de octubre de 2013, en un acto político masivo en la Ciudad de México con una marcha que partirá a las 9 de la mañana de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ubicada a un costado del Zócalo Capitalino al Palacio de Justicia ubicado a espaldas de la Cámara de Diputados en la calle de Eduardo Molina esquina calle Sidar y Rubirosa  en el Distrito Federal.


El Amparo se interpone en el marco de la Ruta Estratégica de la CNTE por la defensa de la Educación Pública, los derechos laborales ya adquiridos, para garantizar la estabilidad en el empleo, respeto irrestricto a los derechos de los trabajadores y para oponernos a las políticas neoliberales implementadas por los gobiernos del PAN y del PRI.


El amparo indirecto solicitará que se otorguen los medios precautorios de manera inmediata para que las cosas se conserven en los mismos términos que se encontraban antes de que entrara en vigor la mal llamada Reforma Educativa.

INSTRUCTIVO

1.- El Amparo se interpondrá por la CNTE y todas y todos los militantes de la misma a todo lo largo y ancho del país, de Chiapas a Sonora con la Coordinadora, además de los movimientos emergentes que se están presentando en diversas entidades, por ejemplo; el estado de Veracruz, Nayarit, Campeche, Yucatán y otros.


Quienes podrán promover el amparo son: profesores, personal de apoyo de los niveles preescolar, primarias, secundarias, educación especial, directivos y en la misma condición los de nivel media superior, o sea, absolutamente por todas y todos los trabajadores de la educación en el país.


La UESST se compromete a desahogar el amparo de principio y hasta su término, esto es si hay que recurrir a la segunda instancia o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como a todos y cada uno de los actos jurídicos que se deben ejecutar y que entran en operación a partir de que se elabora, se organiza la logística, se promueve en los tribunales y posteriormente se inicia el litigio, así como los actos a los que hay que responder y acudir, incluida la defensa de los derechos laborales, fuera de las fronteras del país.


2.- La documentación requerida para la demanda es:

I.- Un talón de pago original o copia certificada de la primera o segunda o quincena de septiembre o de la primera quince de octubre de 2013.

II.- Una fotocopia de la Credencial para Votar, por ambos lados, en el frente de una misma hoja tamaño oficio(La credencial IFE no requiere certificación).


3.-Se propone hacer un sólo Amparo por región, en el caso de la sección XXII Oaxaca serían 7 amparos, uno por cada región y un amparo más del Comité Seccional.


4.- En cada Amparo, deben relacionarse o incorporarse todos los trabajadores de una misma región, sección, escuela y zona.


5.- El Amparo se interpondrá en hojas tamaño oficio, papel blanco, con el nombre y apellidos de quien encabeza la demanda según sea el caso, en el Estado, la sección y la región, siempre en impreso,el Amparo original deberá firmarse por los interesados solamente al final con tinta negra o azul.


El Amparo, ya firmado  con sus anexos, talón de pago original o copia certificada de la primera o segunda quincena de septiembre o primera quince de octubre y copia simple de la credencial de elector IFE (en caso de no contar con credencial del IFE cualquier otra identificación oficial, cedula profesional, pasaporte, cartilla(esta última, en el caso de los hombres). Al original ya firmado por tod@s los trabajadores sacarle 11 copias las cuales se entregaran todas al interponer el amparo en el Palacio de Justicia, “una de las copias será  su acuse de recibo”.


6.-El Talón de pago de cada uno de los amparistas  se pegará, en una hoja tamaño oficio, se anexa al Amparo, también la copia de la credencial del IFE o cualquier otra identificación oficial.


7.-En el Amparo, en la última parte donde van las firmas, quien encabeza y la firma de los compañeros en los espacios que resten a dicha hoja de firmas, en todas las demás hojas de firmas que ustedes ocupen tienen que respetar el formato de dieciocho nombres y firmas, solamente en la  última hoja del amparo lleva la leyenda “Protesto lo necesario”, en las siguientes hojas sólo lleva nombre y firma de todos y cada uno de los compañeros que integran el amparo.Para cualquier consulta, duda o preguntas comunicarse con Eduardo o Martín.

8.- también los podemos atender en los teléfonos de nuestra oficina (01)55 55 97 45 66 y (01)55 55 83 15 27


FRATERNALMENTE:

Eduardo Pérez Saucedo                                                   Martín Rodríguez R.
Cel:55 31 45 57 05                                       Cel:55 25 17 81 96   


Unidad de Estudios de la Seguridad Social y del Trabajo, A. C.

Calle Quichés, Número 11, Colonia La Raza, Delegación Azcapotzalco
Código Postal 02990, Distrito Federal, México
Teléfonos(01 55) 55 97 45 66
 (01 55) 55 83 15 27

lunes, 23 de septiembre de 2013

ACUERDOS PLAN DE ACCIONES NACIONALES

ACUERDOS DE ACCIONES NACIONALES MÉXICO D.F.

1.-DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013 MARCHA NACIONAL DEL MONUMENTO A LA REVOLUCIÓN A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, 10 DE LA MAÑANA.

2.- DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013 MARCHA DEL MONUMENTO  A LA REVOLUCIÓN A LOS PINOS, 10 DE LA MAÑANA.

3.- DÍA 2 DE OCTUBRE DE 2013, TERCER PARO CÍVICO NACIONAL, CON ACCIONES EN TODOS LOS ESTADOS.

4.-DÍA 5 DE OCTUBRE DE 2013, 4° ENCUENTRO NACIONAL MAGISTERIAL Y POPULAR EN LA SECCIÓN NOVENA.

¡POR UNA EDUCACIÓN PÚBLICA LAICA, GRATUITA Y CIENTÍFICA  EN TODOS SUS NIVELES, 
NI UN PASO A TRAS!

¡UNIDOS Y ORGANIZADOS VENCEREMOS!

jueves, 12 de septiembre de 2013

VOLANTE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013

COORDINADORA ESTATAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO.
¡TODOS POR LA ABROGACIÓN DE LA FALSA REFORMA EDUCATIVA!

Las declaraciones de Emilio Chuayffet, actual secretario de Educación Pública, de que en doce años las actuales leyes: Ley General de Educación (LGE), Ley del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) y la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), permitirán la renovación del 60% de la plantilla laboral de los docentes, habla por sí mismo, de que la falsa reforma educativa, tiene como principal objetivo despedir a los maestros.
Al anular con la LGSPD, conceptos básicos del trabajo consagrados en el artículo 123 constitucional, como: trabajador, sindicato, condiciones generales de trabajo, estabilidad en el empleo, derecho de inamovilidad, y cambiar el concepto de plaza base, los docentes pasan a ser automáticamente sujetos administrativos susceptibles a ser cesados cuando la autoridad lo decida, sin mediar juicio laboral.  Dejarán de existir las actas administrativas con presencia sindical, donde la SEP en su carácter de patrón estaría obligada a demostrar con testigos y documentos las causas del cese. El hecho mismo de que en el artículo 53 de la LGSPD indique que si el docente en su tercera evaluación es insuficiente, se darán por terminado los efectos del nombramiento sin responsabilidad para la autoridad educativa o el organismo descentralizado, significa rotundamente que la plaza base de todos los trabajadores en servicio ha terminado.
POR TODO LO ANTERIOR CONVOCAMOS:
1.      CONTINUAR CON EL PARO INDEFINIDO DE LABORES A PARTIR DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE.
2.      ASISTIR A LA MARCHA ESTATAL, EL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013, EN LA GLORIETA DEL CABALLITO, 10:00 HRS. CHILPANCINGO, GRO.
3.      FORTALECER EL PLANTÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
¡POR UNA EDUCACIÓN PÚBLICA, LAICA, CIENTÍFICA Y GRATUITA EN TODOS SUS NIVELES, NI UN PASO ATRÁS!

¡UNIDOS Y ORGANIZADOS, VECEREMOS!

DESCARGA LAS LEYES SECUNDARIAS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. (DOF. 11/ 09/ 2013).

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DESCARGA LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (DOF. 11/ 09/ 2013)

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